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jueves, 29 de septiembre de 2011
Corte avala ley antiaborto; mujeres polarizan decisión
Corte avala ley antiaborto; mujeres polarizan decisión Video de El Universal
Entrevista Denise Maerker a Gloria Loza.
Quien fuera presidente de la Comisión de Género en la Cámara de Diputados de Baja California en 2008, cuando se aprobó la reforma al artículo 7 del Código Penal estatal, recuerda que la propuesta no fue del PAN y se aprobó con 22 de 24 votos.
En B aja California abortar es un delito en algunos casos no punible: Loza.
Tras avalar ley antiaborto en Baja California, Corte revisa caso de SLP
CIUDAD DE MÉXICO (29/SEP/2011).- Luego de tres de discusiones sobre la constitucionalidad de reformas a la ley antiaborto en Baja California, este jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuará con el tema, ya que el pleno analizará ahora la reforma de San Luis Potosí, que también protege la vida desde la concepción.
De no haber impedimentos jurídicos, se prevé que este caso sea resuelto de manera similar al de Baja California.
El 3 de septiembre de 2009, el Periódico Oficial de San Luis Potosí publicó una reforma al artículo 16 de la Constitución Política que señala que el estado reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso.
"No es punible la muerte dada al producto de la concepción, cuando sea consecuencia de una acción culposa de la mujer; el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida; o de no provocarse el aborto la mujer corra peligro de muerte", explica el texto.
Ante ello, diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de San Luis Potosí promovieron una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte solicitando la invalidez del precepto.
Apenas ayer se determinó que el artículo 7 de la Constitución de Baja California, que protege la vida desde la concepción, seguirá vigente al no reunir los votos necesarios para invalidarla en la Suprema Corte.
Siete ministros argumentaron que la reforma viola los derechos fundamentales de las mujeres y es contrario a la Constitución federal, pero se requerían ocho votos para declarar su invalidez, por lo que la acción de inconstitucionalidad fue desestimada sin pronunciamiento de la Corte.
El voto clave lo emitió el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien sostuvo que las entidades federativas pueden establecer, en uso de su libertad de configuración legislativa, el momento en que inicia la protección del derecho a la vida, en este caso desde la concepción.
Aseguró, además, que la Constitución federal sí reconoce como titular de derechos al producto de la concepción, con independencia de los derechos de la madre, y que el derecho a la vida también está tutelado en diversos tratados internacionales de los que México es parte, entre ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos.
El voto de Pardo se sumó a los de Salvador Aguirre y Guillermo Ortiz, quienes en las sesiones previas argumentaron a favor del derecho a la vida, y al de Margarita Luna, quien insistió en la libertad de configuración legislativa que tienen las entidades federativas para fundamentar su postura.
Fuente de la nota: El informador
De no haber impedimentos jurídicos, se prevé que este caso sea resuelto de manera similar al de Baja California.
El 3 de septiembre de 2009, el Periódico Oficial de San Luis Potosí publicó una reforma al artículo 16 de la Constitución Política que señala que el estado reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso.
"No es punible la muerte dada al producto de la concepción, cuando sea consecuencia de una acción culposa de la mujer; el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida; o de no provocarse el aborto la mujer corra peligro de muerte", explica el texto.
Ante ello, diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de San Luis Potosí promovieron una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte solicitando la invalidez del precepto.
Apenas ayer se determinó que el artículo 7 de la Constitución de Baja California, que protege la vida desde la concepción, seguirá vigente al no reunir los votos necesarios para invalidarla en la Suprema Corte.
Siete ministros argumentaron que la reforma viola los derechos fundamentales de las mujeres y es contrario a la Constitución federal, pero se requerían ocho votos para declarar su invalidez, por lo que la acción de inconstitucionalidad fue desestimada sin pronunciamiento de la Corte.
El voto clave lo emitió el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien sostuvo que las entidades federativas pueden establecer, en uso de su libertad de configuración legislativa, el momento en que inicia la protección del derecho a la vida, en este caso desde la concepción.
Aseguró, además, que la Constitución federal sí reconoce como titular de derechos al producto de la concepción, con independencia de los derechos de la madre, y que el derecho a la vida también está tutelado en diversos tratados internacionales de los que México es parte, entre ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos.
El voto de Pardo se sumó a los de Salvador Aguirre y Guillermo Ortiz, quienes en las sesiones previas argumentaron a favor del derecho a la vida, y al de Margarita Luna, quien insistió en la libertad de configuración legislativa que tienen las entidades federativas para fundamentar su postura.
Fuente de la nota: El informador
sábado, 24 de septiembre de 2011
Seminario de Estudios de Género
15 años de Políticas de Igualdad: los alcances, los dilemas y los retos
Seminario de Estudios de Género de El Colef
El Colegio de la Frontera Norte a través del Departamento de Estudios Culturales y el Departamento de Estudios de Población
Seminario de Estudios de Género de El Colef
El Colegio de la Frontera Norte a través del Departamento de Estudios Culturales y el Departamento de Estudios de Población
Caso Campo Algodonero
En noviembre del 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Edo. mexicano por violar derechos humanos en los casos de feminicidio sucedidos en Ciudad Juárez en contra de Esmeralda Herrera Monreal, Laura Berenice Ramos Monárrez y Claudia Ivette González, dos de ellas menores de edad, y por la violencia estatal ejercida en contra de sus familiares. La sentencia detalla la responsabilidad internacional de México.
Sitio: Caso Campo Algodonero
Sin Ellas No Estamos Todos
Sin Ellas No Estamos Todos es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que nace con el objetivo de crear una Red de Apoyo a los familiares de mujeres asesinadas o desaparecidas en latinoámerica, dando especial cobertura a la situación de la mujer en México y más concretamente en Ciudad Juárez.
Sitio: Sin Ellas No Estamos Todos
Sitio: Sin Ellas No Estamos Todos
jueves, 22 de septiembre de 2011
Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC)
Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC), fue fundada en 1988 por un grupo de profesionales de la comunicación. Su misión es generar y publicar información noticiosa sobre la condición social de las mujeres, asegurar que las y los periodistas incorporen los derechos humanos de las mujeres en su trabajo cotidiano, así como promover los medios como una herramienta de transformación educativa y social que sirva como estrategia para que las organizaciones civiles transmitan sus actividades, demandas y propuestas.
Sitio oficial: CIMAC
Sitio oficial: CIMAC
lunes, 12 de septiembre de 2011
Convención Belém do Pará
Las Convenciones son acuerdos internacionales aprobados y firmados por los/ las representantes de los Estados ante la Asamblea General de Organismos Internacionales tales como la ONU o la OEA. Por tanto las convenciones pueden ser regionales (americanas, europeas u africanas, etc.) o universales.
Los Estados se hacen parte de una Convención luego que sus gobiernos las aprueban y ratifican. Es entonces que adquieren el status de leyes de los Estados y tienen carácter vinculante, es decir, son de cumplimiento obligatorio. Su ratificación implica una revisión de la legislación nacional y una adecuación de las leyes nacionales a los compromisos internacionales asumidos así como el desarrollo de políticas públicas para su cumplimiento. Pero no basta solo con lo anterior, se debe dar cumplimento a las observaciones generales y a las recomendaciones realizadas al país por parte de los comités y comisiones que dan seguimiento a estos instrumentos. Contienen derechos esenciales de la persona humana que los Estados deben respetar, garantizar y satisfacer.
La Convención Interamericana sobre la violencia contra la mujer, conocida como la "Convención de Belém do Pará", se basó en el reconocimiento por parte de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 de que la violencia contra la mujer constituye una violación de derechos humanos, y más tarde influyó en la adopción de la Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y en los acontecimientos ulteriores en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995.
El nueve de junio de 1994, la Comisión Interamericana de la Mujer (CIM) adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém Do Pará) con la finalidad de eliminar todas las formas de violencia ejercidas en contra contra las mujeres, a la convencion se adhirieron 31 estados de los 34 estados que integran la Organización de Estados Americanos (OEA); entre ellos Mexico .
La Convención Belém Do Pará se integra por 25 artículos contenidos en cinco capiltulos; en los primeros dos se define la violencia contra las mujeres y se enlistan los derechos protegidos, el tercer capitulo refiere a los deberes de los Estados adheridos a esta convencion, el cuarto y quinto capitulos presentan los mecanismos interamericanos de protecion y y las disposiciones generales respectivamente.
Referencia a texto completo: Convención Belém do Pará
Los Estados se hacen parte de una Convención luego que sus gobiernos las aprueban y ratifican. Es entonces que adquieren el status de leyes de los Estados y tienen carácter vinculante, es decir, son de cumplimiento obligatorio. Su ratificación implica una revisión de la legislación nacional y una adecuación de las leyes nacionales a los compromisos internacionales asumidos así como el desarrollo de políticas públicas para su cumplimiento. Pero no basta solo con lo anterior, se debe dar cumplimento a las observaciones generales y a las recomendaciones realizadas al país por parte de los comités y comisiones que dan seguimiento a estos instrumentos. Contienen derechos esenciales de la persona humana que los Estados deben respetar, garantizar y satisfacer.
La Convención Interamericana sobre la violencia contra la mujer, conocida como la "Convención de Belém do Pará", se basó en el reconocimiento por parte de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 de que la violencia contra la mujer constituye una violación de derechos humanos, y más tarde influyó en la adopción de la Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y en los acontecimientos ulteriores en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995.
VI Reunión del Comité de Expertas/os del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la “Convención de Belém do Pará” |
La Convención Belém Do Pará se integra por 25 artículos contenidos en cinco capiltulos; en los primeros dos se define la violencia contra las mujeres y se enlistan los derechos protegidos, el tercer capitulo refiere a los deberes de los Estados adheridos a esta convencion, el cuarto y quinto capitulos presentan los mecanismos interamericanos de protecion y y las disposiciones generales respectivamente.
Referencia a texto completo: Convención Belém do Pará
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