Los Estados se hacen parte de una Convención luego que sus gobiernos las aprueban y ratifican. Es entonces que adquieren el status de leyes de los Estados y tienen carácter vinculante, es decir, son de cumplimiento obligatorio. Su ratificación implica una revisión de la legislación nacional y una adecuación de las leyes nacionales a los compromisos internacionales asumidos así como el desarrollo de políticas públicas para su cumplimiento. Pero no basta solo con lo anterior, se debe dar cumplimento a las observaciones generales y a las recomendaciones realizadas al país por parte de los comités y comisiones que dan seguimiento a estos instrumentos. Contienen derechos esenciales de la persona humana que los Estados deben respetar, garantizar y satisfacer.
La Convención Interamericana sobre la violencia contra la mujer, conocida como la "Convención de Belém do Pará", se basó en el reconocimiento por parte de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 de que la violencia contra la mujer constituye una violación de derechos humanos, y más tarde influyó en la adopción de la Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y en los acontecimientos ulteriores en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995.
VI Reunión del Comité de Expertas/os del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la “Convención de Belém do Pará” |
La Convención Belém Do Pará se integra por 25 artículos contenidos en cinco capiltulos; en los primeros dos se define la violencia contra las mujeres y se enlistan los derechos protegidos, el tercer capitulo refiere a los deberes de los Estados adheridos a esta convencion, el cuarto y quinto capitulos presentan los mecanismos interamericanos de protecion y y las disposiciones generales respectivamente.
Referencia a texto completo: Convención Belém do Pará
No hay comentarios:
Publicar un comentario